lunes, 26 de marzo de 2012

Ejemplo Ley Federal de Radio y Televisión

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN.LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN.

El 8 de enero de 1960 Es expedida la Ley Federal de Radio y Televisión, que será publicada en el Diario Oficial el 19 de enero siguiente. Aproximadamente 40 años antes, la radio había generado sus primeras transmisiones en México y, exactamente diez años atrás, la televisión había realizado su primera emisión oficial con motivo del IV Informe de Gobierno del entonces presidente Miguel Alemán Valdés. En consecuencia, el instrumento jurídico vendrá a legitimar procedimientos y acciones arraigadas en los intereses que desde tiempo atrás permitieron y desarrollaron un tipo de emisiones y no otros.
Según Raúl Cremoux (La legislación mexicana en radio y televisión) entre otras cosas, la ley establece lo siguiente: se precisa que las emisoras de radio y televisión sólo podrán funcionar previa concesión por parte del Ejecutivo, por lo que, desde sus inicios, la ley marca la línea de dependencia a la que deberán sujetarse los concesionarios de estos medios; se señala que la radiodifusión constituye un asunto de interés nacional; que el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas debe corresponder a la Nación; que la radio y la televisión son consideradas una actividad de interés público; y que los concesiones de radio y televisión se otorgarán únicamente a ciudadanos mexicanos o a sociedades cuyos socios sean mexicanos.
Cuatro secretarías de Estado tendrán injerencia en la operación de la radio y la televisión: Comunicaciones y Transportes, Gobernación, de Educación Pública y de Salubridad y Asistencia; 
La importancia política de la radio ha sido notable, los primeros permisos de transmisión fueron otorgados por el presidente Álvaro Obregón, cuyo “grito de independencia” fue transmitido la noche del 15 de septiembre de 1923. Asimismo, la radio de la Secretaría de Educación Pública, transmitió la toma de ceremonia de toma de posesión del presidente Plutarco Elías Calles el 1º de diciembre de 1924. Con la Ley de Comunicaciones Eléctricas del 23 de abril de 1926, se inició la regulación gubernamental de la radio, ya que en su Artículo 26 señalaba: “Ninguna concesión será otorgada en condiciones de competencia para la Red Nacional o en condiciones en que pueda constituir monopolio en favor del concesionario”. Después, el sistema de permisos se transformó en el otorgamiento de concesiones, la primera de ellas fue cedida a Emilio Azcárraga Vidaurreta, para que el 18 de septiembre de 1930 pudiera inaugurar la XEW, “La voz de la América Latina desde México”, con el apoyo de la National Broadcasting Company.
Desde la década de los treinta, la radio comenzó a ser usada sistemática y exitosamente como instrumento de propaganda: en México del PNR y del presidente Cárdenas, en la Alemania nazi, en la Unión Soviética y en el gobierno de Franklin D. Roosevelt. 
Durante la Segunda Guerra Mundial, la radio fue el campo de la batalla ideológica y de la guerra psicológica, que después se continuó, con distintos propósitos y actores, durante el periodo de la "guerra fría". En México también fue medio de información y propaganda gubernamental para la integración nacional; programas como “La Hora Nacional”, transmitido en cadena nacional, además de tratar de proyectar una imagen favorable del gobierno, estimulaban el conocimiento de la historia patria y el civismo de la gente. 
También en México, pronto la radio fue utilizada en tiempos electorales: el general Cárdenas fue el primer candidato que uso la radio de su propio partido el PNR para difundir sus mensajes de campaña. A partir de la década de los cuarenta, los candidatos de oposición se quejaron de tener vedada la radio para transmitir su propaganda electoral. La misma queja acerca de la televisión se escuchará en el futuro.
La importancia política de la televisión es mayor por el impacto persuasivo más penetrante de las imágenes. En México, la televisión nació con la transmisión de un acto político: el cuarto informe del presidente Miguel Alemán Valdez y desde entonces al igual que la radio, se constituyó en uno de los pilares sobre los cuales ha descansado el régimen político mexicano.
Esta es la trascendencia de que por primera vez, se legisle en materia de radiodifusión. Sin embargo, será hasta dentro de trece años,  el 19 de abril de 1973, cuando se expida el reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión que normará las facultades, obligaciones y responsabilidades de los concesionarios en todo el territorio nacional.
Hoy, el poder persuasivo que ejercen sobre las masas los medios audiovisuales, conjuntamente con el desarrollo de la tecnología de propaganda y publicidad, así como de la investigación de mercados y electorados, han puesto en manos de los gobiernos, partidos, grupos de presión y de interés, medios que ni el mismo Joseph Goebbels hubiera osado soñar.

VIDEO DEL PROGRAMA DE LAURA VIDEO DEL PROGRAMA DE LAURA BOZZO EN EL QUE INSULTA A SU BOZZO EN EL QUE INSULTA A SU PANELISTA.PANELISTA.

Durante la transmisión del programa de Lura Bozzo del día martes 22 de noviembre del 2011, transmitido por el canal 2 de Televisa a nivel nacional en el horario familiar de las 3
de la tarde, la conductora al presentar a una de sus panelistas, perdió los estribos ante una mujer que engañaba supuestamente a su marido con su sobrino.
Mientras presentaba a la panelista, Laura Bozzo argumentó las siguientes palabras:
“La víctima no puede ser una putita, señores. ¿Cómo vamos a tener una víctima que va a confesar que el hijo es de otro, si se acuesta con todos? ¿Y yo no me chupo el dedo?; este tipo de mujercitas deberían estar presas por prostis” 
A continuación se muestra el link en el que se puede observar el video del programa en el que Laura Bozzo insulta a su panelista. http://www.youtube.com/watch?v=VHfBGKPxrm0

ARTÍCULOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA. ARTÍCULOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA.
CAPÍTULO TERCERO
PROGRAMACIÓN
Artículo 63.- Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.
¿SE CUMPLE CON LO ESTABLECIDO? ¿SE CUMPLE CON LO ESTABLECIDO?
Es impactante el como en menos de un minuto, una persona puede violar de manera tan abrupta a lo establecido por la ley.
En innumerables ocasiones el programa de esta conductora viola claramente la Ley Federal de Radio y Televisión, pero en esta ocasión se violó lo establecido me manera más grave y notoria.
Indudablemente no se cumple con lo que marca la ley por las siguientes cuestiones:
* El artículo 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión estipula que quedan prohibidas las transmisiones que causen alteración del lenguaje y Laura Bozzo altera de manera muy grave el lenguaje mencionando groserías en su programa al aire.
* Asimismo los comentarios que emite la conductora promueven  violencia en contra de la mujer al referirse de la manera en la que lo hace hacia ellas.
* Por otro lado, también se están promoviendo comentarios denigrantes, ofensivos y discriminatorios; primero en contra de la mujer panelista y después en contra de las llamadas “prostitutas”

* Por último es más que obvio que se están emitiendo sonidos ofensivos.

¿CÓMO DEBE MANEJARSE LA INFORMACIÓN ¿CÓMO DEBE MANEJARSE LA INFORMACIÓN DEACUERDO A LO QUE MARCA LA LEY?DEACUERDO A LO QUE MARCA LA LEY?
A nuestro parecer los llamados “Talk show” como el de Laura Bozzo son una verdadera ofensa para todas las personas que en ellos se presentan. 
Se les denigra de una manera brutal al exponer sus más íntimos problemas en cadena nacional y por si fuera poca como es en el caso de esta emisión, se le ofende con vocabulario imprudente y además son expuestos a sufrir violencia de todo tipo, desde emocional hasta la física.
Consideramos que estos programas son indefendibles pero si algún verdadero periodista con credibilidad quisiera realizar alguno, pensamos que en primer lugar se deberían presentar casos completamente ciertos y verificables, tampoco se les debería pagar a los participantes para que de esa manera se presentaran al programa por voluntad propia y no por una remuneración económica, por otro lado, el vocabulario empleado en el programa tendría que ser generado en ambiente de respeto y tolerancia sin permitir que se genere algún tipo de violencia y por último que los casos expuestos mostraron pruebas contundentes de que son ciertos.
Una vez más, nos dimos cuenta de que el poder y la corrupción pueden más que todo un sistema de justicia y de leyes ya que a cuatro meses de lo sucedido el programa de esta conductora sigue transmitiéndose y por si fuera poco no ha recibido alguna sanción o llamada de atención por lo realizado.





LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN.LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN.
El 8 de enero de 1960 Es expedida la Ley Federal de Radio y Televisión, que será publicada en el Diario Oficial el 19 de enero siguiente. Aproximadamente 40 años antes, la radio había generado sus primeras transmisiones en México y, exactamente diez años atrás, la televisión había realizado su primera emisión oficial con motivo del IV Informe de Gobierno del entonces presidente Miguel Alemán Valdés. En consecuencia, el instrumento jurídico vendrá a legitimar procedimientos y acciones arraigadas en los intereses que desde tiempo atrás permitieron y desarrollaron un tipo de emisiones y no otros.
Según Raúl Cremoux (La legislación mexicana en radio y televisión) entre otras cosas, la ley establece lo siguiente: se precisa que las emisoras de radio y televisión sólo podrán funcionar previa concesión por parte del Ejecutivo, por lo que, desde sus inicios, la ley marca la línea de dependencia a la que deberán sujetarse los concesionarios de estos medios; se señala que la radiodifusión constituye un asunto de interés nacional; que el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas debe corresponder a la Nación; que la radio y la televisión son consideradas una actividad de interés público; y que los concesiones de radio y televisión se otorgarán únicamente a ciudadanos mexicanos o a sociedades cuyos socios sean mexicanos.
Cuatro secretarías de Estado tendrán injerencia en la operación de la radio y la televisión: Comunicaciones y Transportes, Gobernación, de Educación Pública y de Salubridad y Asistencia; 
La importancia política de la radio ha sido notable, los primeros permisos de transmisión fueron otorgados por el presidente Álvaro Obregón, cuyo “grito de independencia” fue transmitido la noche del 15 de septiembre de 1923. Asimismo, la radio de la Secretaría de Educación Pública, transmitió la toma de ceremonia de toma de posesión del presidente Plutarco Elías Calles el 1º de diciembre de 1924. Con la Ley de Comunicaciones Eléctricas del 23 de abril de 1926, se inició la regulación gubernamental de la radio, ya que en su Artículo 26 señalaba: “Ninguna concesión será otorgada en condiciones de competencia para la Red Nacional o en condiciones en que pueda constituir monopolio en favor del concesionario”. Después, el sistema de permisos se transformó en el otorgamiento de concesiones, la primera de ellas fue cedida a Emilio Azcárraga Vidaurreta, para que el 18 de septiembre de 1930 pudiera inaugurar la XEW, “La voz de la América Latina desde México”, con el apoyo de la National Broadcasting Company.
Desde la década de los treinta, la radio comenzó a ser usada sistemática y exitosamente como instrumento de propaganda: en México del PNR y del presidente Cárdenas, en la Alemania nazi, en la Unión Soviética y en el gobierno de Franklin D. Roosevelt. 
Durante la Segunda Guerra Mundial, la radio fue el campo de la batalla ideológica y de la guerra psicológica, que después se continuó, con distintos propósitos y actores, durante el periodo de la "guerra fría". En México también fue medio de información y propaganda gubernamental para la integración nacional; programas como “La Hora Nacional”, transmitido en cadena nacional, además de tratar de proyectar una imagen favorable del gobierno, estimulaban el conocimiento de la historia patria y el civismo de la gente. 
También en México, pronto la radio fue utilizada en tiempos electorales: el general Cárdenas fue el primer candidato que uso la radio de su propio partido el PNR para difundir sus mensajes de campaña. A partir de la década de los cuarenta, los candidatos de oposición se quejaron de tener vedada la radio para transmitir su propaganda electoral. La misma queja acerca de la televisión se escuchará en el futuro.
La importancia política de la televisión es mayor por el impacto persuasivo más penetrante de las imágenes. En México, la televisión nació con la transmisión de un acto político: el cuarto informe del presidente Miguel Alemán Valdez y desde entonces al igual que la radio, se constituyó en uno de los pilares sobre los cuales ha descansado el régimen político mexicano.
Esta es la trascendencia de que por primera vez, se legisle en materia de radiodifusión. Sin embargo, será hasta dentro de trece años,  el 19 de abril de 1973, cuando se expida el reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión que normará las facultades, obligaciones y responsabilidades de los concesionarios en todo el territorio nacional.
Hoy, el poder persuasivo que ejercen sobre las masas los medios audiovisuales, conjuntamente con el desarrollo de la tecnología de propaganda y publicidad, así como de la investigación de mercados y electorados, han puesto en manos de los gobiernos, partidos, grupos de presión y de interés, medios que ni el mismo Joseph Goebbels hubiera osado soñar.
NOTA INFORMATIVA SOBRE MULTA A TV NOTA INFORMATIVA SOBRE MULTA A TV AZTECA.AZTECA.
Márquez deberá pagar 30 mil pesos; reduce IFE multa a PRI y a TV Azteca Por Álvaro Delgado 22 de febrero de 2012 
MÉXICO, D.F. .- Obligado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Instituto Federal Electoral (IFE) multó al boxeador Juan Manuel Márquez con
30 mil pesos, pero redujo la sanción aplicada al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y a Televisión Azteca.
Las sanciones del IFE, aprobadas en la sesión del Consejo General de hoy, obedecen a que Márquez ostentó el emblema del PRI en el calzoncillo durante la pelea contra Many Paquiao, el sábado 13 de noviembre, un día antes de las elecciones en Michoacán, y de cuya falta ese partido no se deslindó con oportunidad.
La multa exacta a Márquez es de 29 mil 910 pesos, a quien el IFE sólo había amonestado, mientras que al PRI le impuso una sanción de 350 mil pesos y a Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHIMT-TV Canal 7, se la redujo de un millón a 500 mil pesos.
Sebastián Lerdo de Tejada, representante del PRI, se manifestó en contra de las sanciones, aunque reconoció que fue una orden del TEPJF.
“Lo que acabamos de ver ahorita es un acatamiento, pero me parece que sí se exceden en interpretaciones con el tema de las multas”, expuso, y añadió: “Aquí nuestros amigos consejeros se nos ponen creativos y se exceden en su interpretación sancionando al boxeador, a mi partido y a la televisora”.
Sólo el consejero Benito Nacif objetó la sanción con el argumento de que se trata de la libertad de expresión que tienen todos los ciudadanos.
“No importa que se trate de una pelea de box, ya hemos visto que tampoco importa que se trate de una entrevista o un reportaje y que tampoco importa si se trata de un debate o de un cierre de campaña. El contexto y la libertad de expresión de los ciudadanos no parecen importar”.
Inclusive advirtió que se sienta un precedente para que el IFE sancione no sólo a las televisoras, a los partidos políticos, a los candidatos, sino a los ciudadanos comunes y corrientes.
“Cada vez que un artista sea entrevistado en radio y televisión y manifieste su preferencia electoral de forma desinhibida y abierta, como se esperaría en una democracia, estaría cometiendo una infracción”, dijo.
ARTÍCULOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA. ARTÍCULOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA.
Artículo 12-A. El Instituto Federal Electoral tendrá las siguientes facultades:
I.- Ser la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos, conforme a 
lo dispuesto por la Base III del Artículo 41 de la Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
II.- En la esfera de su competencia, requerir a permisionarios y concesionarios de radio y de televisión la difusión de los programas y mensajes que deberán difundir en el tiempo que corresponda al Estado, conforme a las pautas de transmisión aprobadas por los órganos competentes del Instituto;
III.-  Hacer entrega a permisionarios y concesionarios de radio y de televisión del material que deberán transmitir, conforme a las pautas a que se refiere la fracción anterior;
IV.- Atender las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinar e imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones que deban aplicarse a los concesionarios o permisionarios;
V. Las demás que en materia de radio y televisión le otorga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
¿SE CUMPLE CON LO ESTABLECIDO? ¿SE CUMPLE CON LO ESTABLECIDO?
A grandes rasgos, podemos decir que el Instituto Federal Electoral está cumpliendo con su funcionamiento de autoridad mediadora entre medios de comunicación y partidos políticos que le otorga la Ley Federal de Radio y Televisión.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 12 de esta Ley, el IFE es el encargado de vigilar el comportamiento de los partidos políticos y de los mensajes y transmisiones referentes a éstos por medio de los medios de comunicación.
 La multa impuesta a Televisión Azteca al PRI y al boxeador es aplicada de manera correcta ya que mostraron propaganda de un Partido Político sin la debida autorización correspondiente.
En este caso por tratarse de la Ley Federal de Radio y Televisión, podemos decir, que se cumple con la fracción IV.- del artículo 12 ya que por violar las normas, se le aplica una sanción a la televisora por transmitir un contenido no autorizado.
¿CÓMO DEBE MANEJARSE LA INFORMACIÓN ¿CÓMO DEBE MANEJARSE LA INFORMACIÓN DEACUERDO A LO QUE MARCA LA LEY?DEACUERDO A LO QUE MARCA LA LEY?
Llegamos a la conclusión de que la única manera correcta de atender a lo que marca la Ley Federal de Radio y Televisión sería pidiendo un permiso ante el IFE el cual otorgara el permiso tanto al boxeador para poder portar el logotipo de un partido político que en este
caso es el del PRI y a la televisora para poder transmitir la imagen del boxeador y el logotipo.
Por estar en tiempos electorales la situación se agravó de manera considerable ya que dicha situación podría favorecer a terceros y dar ventaja al PRI, pero el castigo y la multa a todos los involucrados en cualquier momento sería la misma por el simple hecho de violar la Ley.

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