· INFORMACION:
APRUEBA ASAMBLEA LEGISLATIVA LEYES DE FOMENTO AL CINE MEXICANO Y DE FILMACIONES QUE VIOLAN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA Y ATENTAN CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Por José Luis Colín
Avisotv.- En nombre de un supuesto apoyo a la industria cinematográfica en México y agilizar presuntamente los procedimientos administrativos vinculados con la planeación, filmación y producción de obras audiovisuales, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó durante este mes, el complementar de la Ley de Fomento al Cine Mexicano y de Filmaciones con un Fideicomiso de Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en el DF, lo que confirma a la Ciudad de México en uno de los lugares más atrasados y antidemocráticos en la legislación cultural de América latina.
La primera de estas leyes dice tener por objetivo regular las acciones de promoción, fomento y desarrollo del cine mexicano en la Ciudad de México. Para ello, se mandata al Jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard Casaubón, aprobar y publicar en la Gaceta Oficial el Programa de Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano; destinar los recursos necesarios para su cumplimiento y promover la participación de los sectores público, social y privado, entre otros.
El jueves 17 de diciembre Diputados del Partido de Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo anunciaron estas iniciativas con la notoria ausencia de representantes de la Secretaria de Cultura de la Ciudad de México, Elena Cepeda de León, y de los gremios y productores de cine más conocidos. A ésta Secretaría le corresponderá coordinar la ejecución de la política cultural del cine mexicano, crear el fideicomiso y mantener discrecionalmente una red de salas en la ciudad. Aparentemente la reunión no fue convocada oficialmente por la diputada Edith Ruiz Mendicutti, presidenta de la Comisión de Cultura de la misma Asamblea. Esta ley da la libertad prácticamente discrecional a las autoridades para dar estímulos a las producciones que en su opinión tengan valor artístico o cultural para la entidad y pone en marcha un programa de más impuestos y más gravámenes locales.
Sin embargo, para este proyecto no fueron convocadas ni consultadas las redes de cineclubes comunitarios ni la mayoría de las organizaciones gremiales de la industria cinematográfica, por lo cual tenemos serias dudas sobre el impacto democrático y la transparencia de esta iniciativa.
El Fideicomiso de Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en el DF (PROCINEDF), estará adscrito a la Secretaría de Cultura pero mientras que seguramente puede aumentar el aparato y gasto burocrático no aportará una base legal apropiada para promover y permitir la participación de todas las expresiones cinematográficas significativas de la ciudad ni garantizará que el cine llegue a los ciudadanos de la localidad. El nuevo fideicomiso administrará los recursos que se integrarán con la aportación inicial que el GDF determine, los que señale el Presupuesto de Egresos, y posibles aportaciones de los sectores público, privado, así como un 50 por ciento de recursos obtenidos anualmente por los permisos otorgados para filmaciones. Sin embargo, los gremios autónomos, productores y prensa cultural no fueron consultados para la elaboración de estas iniciativas ni parece que tendrán participación significativa en la toma de decisiones para el desarrollo de su industria. Esto es grave, dado que la cultura en la ciudad de México ha decaído mucho en los últimos años por causas de diversa índole, entre ellas leyes frívolas, mal planificadas y elaboradas sin consultar a la comunidad local de creadores culturales. Por otra parte, una vez más aumentan los gravámenes mientras los servicios se privatizan o encarecen. Cada vez más aumenta el gasto del aparato burocrático y se reducen los apoyos directos y efectivos a los creadores.
Los recursos del PROCINEDF se presume que se destinarán al otorgamiento de capital, crédito o estímulos económicos a las actividades de promoción, exhibición y difusión del cine mexicano. La toma de decisiones, y la administración de los recursos, sin embargo, serán lejanas una vez más a los gremios y a los productores.
La Ley de Filmaciones en el Distrito Federal regula y grava aún más las acciones del sector audiovisual en sus diversas manifestaciones, con el presunto objetivo de mejorar los servicios públicos y agilizar los procedimientos administrativos vinculados con la planeación, filmación y producción de obras audiovisuales.
La Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México será un órgano desconcentrado más, de los muchos que últimamente y quizá sin necesidad proliferan, estará adscrito a la Secretaría de Cultura y tendrá como fin contribuir al desarrollo de la industria audiovisual en sus diversas manifestaciones. La dirección general de esta comisión, según la legislación vigente, será designada discrecionalmente por el Jefe de Gobierno, a propuesta de la Secretaría de Cultura, sin consultar a los gremios ni a los creadores de una manera convincente. Esto coloca a las leyes de cinematografía de la ciudad de México entre las más verticales y atrasadas en América latina.
Para poder filmar en la calle de la Ciudad de México, precisa la ley, es necesario presentar a esa comisión el Aviso de Filmación o haber obtenido un Permiso. Se señala que toda filmación fuera de esta ley está prohibida y que tampoco se permitirá filmar a quienes no estén en el padrón de filmadores de la Ciudad de México, lo cual parece ignorar el derecho de la libertad de expresión que está sustentado en la Constitución Mexicana y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Además, se requiere permiso y pago de derechos de filmación cuando ésta se realice en la vía pública o cuando los vehículos de la producción impidan la circulación parcial o total del tránsito vehicular o se estacionen en lugares con restricciones específicas. En el Código Financiero se establecen las cuotas para la expedición del permiso. Se prevé que el pago de derechos aumentará en 50 por ciento cuando la filmación solicitada se lleve a cabo en el perímetro vial del Centro Histórico. Otras críticas a esta ley advierten que en lugar de brindar apoyos a la muy debilitada industria cinematográfica se inventan cada vez más nuevos cobros y nuevos trámites que dificultan cada vez más su desarrollo.
· ARTICULO AL QUE HACE REFEENCIA:
Se entiende por industria cinematográfica nacional al conjunto de personas físicas o
morales cuya actividad habitual o transitoria sea la creación, realización, producción, distribución,
exhibición, comercialización, fomento, rescate y preservación de las películas cinematográficas.
CAPITULO VII
Del fomento a la industria cinematográfica
Capítulo adicionado DOF 05-01-1999
ARTICULO 31.- Las empresas que promuevan la producción, distribución, exhibición y/o
comercialización de películas nacionales o cortometrajes realizados por estudiantes de cinematografía,
contarán con estímulos e incentivos fiscales que, en su caso, establezca el Ejecutivo Federal.
Así mismo, las que promuevan la exhibición en cine clubes y circuitos no comerciales de películas
extranjeras con valor educativo, artístico o cultural, o las que realicen el copiado, subtitulaje o doblaje en
territorio nacional, contarán con los estímulos e incentivos referidos en el párrafo precedente.
Artículo adicionado DOF 05-01-1999
· CUMPLE CON LO ESTABLECIDO:
SI CUMPLE CON LO ESTABELCIDO EN EL CAPITULO 7 DEL FOMENTO A LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA.
EJEMPLO 2:
INFORMACION:
Riviera Maya Film Festival es una plataforma de promoción cinematográfica con una oferta de exhibición que reúne las grandes producciones de la industria y las nuevas propuestas del cine independiente mexicano e internacional. Como complemento a la oferta de exhibición, el festival promueve la consolidación de proyectos de desarrollo y la finalización de películas en etapa de post-producción por medio de RivieraLAB.
Riviera Maya Film Festival tiene como misión consolidarse como un vehículo de difusión y promoción de la expresión artística, a través del fomento de nuevos proyectos que enriquezcan la cultura y la industria cinematográfica de México.
Promover nuevos proyectos cinematográficos es primordial para el festival, a través del encuentro entre los diversos talentosos y personalidades del gremio nacional e internacional, así como fomentar la distribución de películas mexicanas de calidad, fortaleciendo su promoción y difusión por medio de incentivos económicos.
Se interesa por ser un festival de cine útil, cuyos premios e incentivos sirvan de apoyo a la nueva generación de realizadores mexicanos y extranjeros en las etapas de desarrollo, post-producción y distribución de proyectos.
Sedes: Riviera Maya (Playa del Carmen y Tulum), Cancún y Cozumel
Fecha de inicio: 20 de marzo 2012
Fecha de cierre: 25 de marzo 2012
ARTICULO AL QUE HACE REFERENCIA:
De la distribución
Denominación del Capítulo reformada DOF 05-01-1999 (reubicado)
ARTÍCULO 16.- Se entiende por distribución cinematográfica a la actividad de intermediación cuyo fin es poner a disposición de los exhibidores o comercializadores, las películas cinematográficas producidas en México o en el extranjero, para su proyección, reproducción, exhibición o comercialización, en cualquier forma o medio conocido o por conocer.
Artículo adicionado DOF 05-01-1999
ARTICULO 17.- Los distribuidores no podrán condicionar o restringir el suministro de películas a los exhibidores y comercializadores, sin causa justificada, ni tampoco condicionarlos a la adquisición, venta, arrendamiento o cualquier otra forma de explotación, de una u otras películas de la misma distribuidora o licenciataria. En caso contrario se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica.
Artículo adicionado DOF 05-01-1999
CAPITULO IV
De la exhibición y comercialización
ARTICULO 18.- Para los efectos de esta Ley se entiende por explotación mercantil de películas, la
acción que reditúa un beneficio económico derivado de:
I.- La exhibición en salas cinematográficas, videosalas, transportes públicos, o cualquier otro lugar
abierto o cerrado en que pueda efectuarse la misma, sin importar el soporte, formato o sistema conocido
o por conocer, y que la haga accesible al público.
II.- La transmisión o emisión en sistema abierto, cerrado, directo, por hilo o sin hilo, electrónico o
digital, efectuada a través de cualquier sistema o medio de comunicación conocido o por conocer, cuya
regulación se regirá por las leyes y reglamentos de la materia.
III.- La comercialización mediante reproducción de ejemplares incorporados en videograma, disco
compacto o láser, así como cualquier otro sistema de duplicación para su venta o alquiler.
IV.- La que se efectúe a través de medios o mecanismos que permitan capturar la película mediante
un dispositivo de vinculación para navegación por el ciberespacio, o cualquier red similar para hacerla
accesible en una pantalla de computación, dentro del sistema de interacción, realidad virtual o cualquier
otro medio conocido o por conocer, en los términos que establezcan las leyes de la materia.
Artículo adicionado DOF 05-01-1999
ARTICULO 19.- Los exhibidores reservarán el diez por ciento del tiempo total de exhibición, para la
proyección de películas nacionales en sus respectivas salas cinematográficas, salvo lo dispuesto en los
tratados internacionales en los cuales México no haya hecho reservas de tiempo de pantalla.
Toda película nacional se estrenará en salas por un período no inferior a una semana, dentro de los
seis meses siguientes a la fecha en que sea inscrita en el Registro Público correspondiente, siempre que
esté disponible en los términos que establezca el Reglamento.
Artículo adicionado DOF 05-01-1999
ARTICULO 20.- Los precios por la exhibición pública serán fijados libremente. Su regulación es de carácter
federal.
Artículo adicionado DOF 05-01-1999
ARTICULO 21.- La exhibición pública de una película cinematográfica en salas cinematográficas o
lugares que hagan sus veces, y su comercialización, incluida la renta o venta no deberá ser objeto de
mutilación, censura o cortes por parte del distribuidor o exhibidor, salvo que medie la previa autorización
del titular de los derechos de autor.
Las que se transmitan por televisión se sujetarán a las leyes de la materia.
Artículo adicionado DOF 05-01-1999
ARTICULO 22.- Los servicios técnicos de copiado o reproducción de matrices de obras
cinematográficas que se destinen para explotación comercial en el mercado mexicano, deberán
procesarse en laboratorios instalados en la República Mexicana con excepción de las películas
extranjeras que no excedan de seis copias para su comercialización, salvo las disposiciones contenidas
en convenios o tratados internacionales.
Artículo adicionado DOF 05-01-1999
ARTICULO 23.- Con el fin de conservar la identidad lingüística nacional, el doblaje de películas
extranjeras se realizará en la República Mexicana, con personal y actores mexicanos o extranjeros
residentes en el país, salvo las disposiciones contenidas en convenios o tratados internacionales, y en los
precisos términos del Artículo 8o. de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 05-01-1999
CUMPLE CON LO ESTABELCIDO:
SI CUMPLE CON LO ESTABELCIDO EN EL CAPITULO 1°, 11°, 14°, 16° y 19° DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA PUESTO QUE HACEN ALUCIÓN A LA DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION Y EXHIBICION DEL CINE NACIONAL EN SALAS DE CINE MEXICANAS, Y LA PROLONGACION DE DICHAS PROYECCIONES EN LOS FESTIVALES.
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