lunes, 9 de abril de 2012

REGLAMENTO A LA LEY FEDERAL DE REGLAMENTO A LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN. RADIO Y TELEVISIÓN.
El 10 de octubre se emitieron dos ordenamientos jurídicos:
1. El del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT), y
2. la abrogación del Acuerdo por el cual se constituye una Comisión Intersecretarial para utilizar el tiempo de transmisión de que dispone el Estado en las radiodifusoras comerciales, oficiales y culturales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1969, mediante la promulgación del decreto presidencial del 10 de octubre del año en curso.
Para ello, el Ejecutivo indudablemente tiene atribuciones de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, título tercero, capítulo tercero, artículo 92, que a la letra dice:
"Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo al que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos".
Pero pese a esto, existen suficientes motivos para demostrar las irregularidades que desde hace varias décadas se han venido suscitando.
El nuevo ordenamiento establece “las disposiciones reglamentarias que precisan las relaciones entre el poder público y los particulares en ambas materias” y ratifica que “la radio y la televisión deben constituir vehículos de integración nacional y enaltecimiento de la vida en común orientando estos medios preferentemente a la ampliación de la educación popular mediante el fortalecimiento de las funciones informativas, de recreación y de fomento económico”. 
También regula “el compromiso de las estaciones de trasmitir 30 minutos diarios, continuos o discontinuos, sobre acontecimientos de carácter educativo cultural, social, político, deportivo y otros asuntos de interés general nacionales o internacionales, garantizándose así, esta importante posibilidad de beneficio social para la comunidad”. 
Además, reglamenta la transmisión directa de programas del extranjero y en idiomas distintos al español, regula los sorteos que se transmiten a fin de proteger los intereses del público y “prescribe que procuren la elevación de los niveles culturales”. 
En lo que corresponde a jóvenes y niños, “dispone que la transmisión de programas y publicidad impropios para espectadores de determinadas edades, se anuncien como tales al
publico en el momento de iniciarse la transmisión respectiva” para que los padres de familia “estén en posibilidad de vigilar que los menores no reciban la influencia nociva de producciones inadecuadas para su formación”. 

VIDEO DEL PROGRAMA DE CONCURSOS VIDEO DEL PROGRAMA DE CONCURSOS DE TV AZTECA “RIVAL MÁS DÉBIL”. DE TV AZTECA “RIVAL MÁS DÉBIL”.
El siguiente video muestra la presentación del programa de concursos “El rival más débil”, transmitido el día 17 de octubre del año 2009 por el canal 13 de Televisión Azteca.
Este fragmento del programa nos permitirá analizar el Capítulo III del Reglamento a la Ley Federal de Radio y Televisión. http://www.youtube.com/watch?v=5cOkEA4BCZM

ARTÍCULOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA. ARTÍCULOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA.
Artículo 19.- Los programas de concursos, de preguntas y respuestas y otros semejantes en que se ofrezcan premios, sólo podrán llevarse a cabo con autorización y supervisión de la Secretaría de Gobernación, con la intervención, en su caso, del supervisor que dicha dependencia designe.
Artículo 20.- Para obtener autorización para la transmisión de programas de concurso a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía una solicitud por escrito por lo menos cinco días hábiles antes de la fecha de iniciación del programa, la que contendrá lo siguiente:
I. Nombre y duración;
II. Contenido y forma de realización;
III. Monto de los premios y fianza que los garantice, expedida por institución legalmente autorizada, y
IV. Lugar de transmisión.
Artículo 21.- La Secretaría de Gobernación autorizará los programas de concurso siempre y cuando se destinen a premiar la habilidad, el talento o los conocimientos de los participantes, no sean lesivos para su dignidad personal ni su integridad física y procuren la elevación de sus niveles culturales.
Artículo 22.- En la propaganda o anuncio de loterías, rifas y otra clase de sorteos, se hará mención de la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación.

¿SE CUMPLE CON LO ESTABLECIDO? ¿SE CUMPLE CON LO ESTABLECIDO?
Consideramos que el programa “El rival más débil”, cumple con lo establecido en el capítulo III del Reglamento a la Ley Federal de Radio y Televisión por lo siguientes aspectos:
* La emisión del programa “El rival más débil” del día 17 de octubre del año 2010 es supervisada por el Licenciado Guillermo García, quien representa a la Secretaría de Gobernación, para supervisar y verificar que el programa cumpla con lo establecido en el Reglamento a la Ley Federal de Radio y Televisión.
* Concluimos que dicho programa cumple con todo lo establecido en el artículo 20 de este reglamento, porque de lo contrario su autorización de salir al aire no hubiera sido concedida.
* Este programa también cumple con lo establecido en el artículo 21 de este reglamento ya que la emisión premia la habilidad, el talento y los conocimientos de los participantes, los cuales pueden ser corroborados en cada una de las rondas por medio de preguntas que miden el nivel cultural y de conocimientos que tienen los concursantes.

¿CÓMO DEBE MANEJARSE LA INFORMACIÓN ¿CÓMO DEBE MANEJARSE LA INFORMACIÓN DEACUERDO A LO QUE MARCA LA LEY?DEACUERDO A LO QUE MARCA LA LEY?

En esta ocasión, consideramos que el programa cumple al 100% con lo establecido en el Reglamento  a la Ley Federal de Radio y Televisión.

REGLAMENTO GENERAL DE SALUD EN REGLAMENTO GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD. MATERIA DE PUBLICIDAD.
El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, tiene por objeto reglamentar el control sanitario de la publicidad de los productos, servicios y actividades a que se refiere la Ley General de Salud.

VIDEO DEL COMERCIAL DE LA VIDEO DEL COMERCIAL DE LA CERVEZA SOL. CERVEZA SOL.
En el siguiente video se muestra el comercial de la Cerveza Sol, el cual se transmite a través de los canales 2, 4, 5, 7, 9 y 13 de la red nacional.
Gracias a este video analizaremos si se cumple con lo establecido en el capítulo II sobre bebidas alcohólicas del Reglamento General de Salud en Materia de Publicidad. http://www.youtube.com/watch?v=UB49QE_DBKI

ARTÍCULOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA. ARTÍCULOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA.
Capítulo II
Bebidas alcohólicas
ARTÍCULO 33. La publicidad de bebidas alcohólicas en radio y televisión, sólo podrá difundirse durante los horarios autorizados por la Secretaría de Gobernación, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en las salas cinematográficas sólo en películas para adultos, correspondientes a las clasificaciones "C" y "D".
ARTÍCULO 34. No se autorizará la publicidad de bebidas alcohólicas cuando:
I. Se dirija a menores de edad;
II. Promueva un consumo inmoderado o excesivo;
III. Se transmitan ideas o imágenes de éxito, prestigio, fama, esparcimiento, tranquilidad, alegría o euforia como consecuencia del consumo del producto o éste se presente como elemento desencadenante de las relaciones interpersonales;
IV. Atribuya al producto propiedades nutritivas, sedantes, estimulantes o desinhibidoras;
V. Asocie el consumo con actividades creativas, educativas, deportivas, del hogar o del trabajo;
VI. Asocie el consumo con celebraciones cívicas o religiosas;
VII. Haga exaltación del prestigio social, virilidad o femineidad del público a quien va dirigido;
VIII. Presente al producto como elemento que permita o facilite la ejecución de cualquier actividad creativa;
IX. Se utilice a deportistas reconocidos o a personas con equipos o vestuario deportivo;
X. Se incorporen en vestimentas deportivas símbolos, emblemas, logotipos, marcas o similares de los productos a que se refiere este capítulo, excepto cuando se trate de marcas de productos clasificados como de contenido alcohólico bajo, que aparezcan exclusivamente en la parte correspondiente a la espalda de las camisetas, y que su tamaño no sea mayor a la sexta parte de la superficie posterior de las mismas;
XI. Se asocie con actividades, conductas o caracteres propios de jóvenes menores de 25 años;
XII. Se consuman real o aparentemente en el mensaje los productos o se manipulen los recipientes que los contengan.
Únicamente podrán incluirse escenas en las que se sirva producto sin la presencia de ningún ser humano;
XIII. Emplee imperativos que induzcan directamente al consumo de los productos;
XIV. Promueva el producto a través de sorteos, concursos o coleccionables, dirigidos a menores de edad, y
XV. Se utilicen artículos promocionales dirigidos a menores de edad, relacionados con material escolar o artículos para fumador.
ARTÍCULO 35. No se podrán publicitar anuncios que promuevan el consumo ilimitado de bebidas alcohólicas, mediante un pago fijo a los establecimientos que las expenden o suministran, conocido, entre otros, como barra libre.

¿SE CUMPLE CON LO ESTABLECIDO? ¿SE CUMPLE CON LO ESTABLECIDO?
Después de analizar el video del comercial de la Cerveza Sol consideramos que:
* En primer lugar si se cumple con lo establecido en el artículo 33 del capítulo III  de este reglamento, ya que el comercial si se transmite en un horario no apto para menores.
* El artículo 34 del capítulo III de este mismo reglamento menciona que no se permitirá la transmisión del comercial si va dirigido a menores de edad, sin embargo en ninguna parte del comercial se establece a que público se dirige el mensaje de éste; por otro lado sí se trasmiten imágenes de alegría y euforia en el video, tal vez en el comercial no se maneja que esa felicidad sea debido al consumo del producto, pero de una manera indirecta se está atribuyendo al producto dicha felicidad y euforia; también de manera indirecta, se le están atribuyendo al producto propiedades desinhibidoras ya que según el video, gracias a esta cerveza los chicos se pueden acercar  a las mujeres, se puede obtener un ambiente de mayor convivencia y algunas otras situaciones de esa índole.
* Por otro lado este reglamento menciona que no se podrá transmitir el anuncio si el comercial se asocia con actividades, conductas o caracteres propios de jóvenes menores de 25 años, y en el video podemos observar a algunos jóvenes que aparentemente tienen menos de 25 años de edad. Tal vez tengan 25 años o más de edad, pero a simple vista muestran una apariencia menor de esos 25 años.
* Por último este reglamento menciona que no se podrán publicitar anuncios que promuevan el consumo ilimitado de bebidas alcohólicas; este aspecto si lo cumple el comercial ya que al finalizar el video se menciona la frase de “Evite el exceso”.

¿CÓMO DEBE MANEJARSE LA INFORMACIÓN ¿CÓMO DEBE MANEJARSE LA INFORMACIÓN DEACUERDO A LO QUE MARCA LA LEY?DEACUERDO A LO QUE MARCA LA LEY?
Como conclusión, podemos decir que si se presentan varias irregularidades en este comercial y que a pesar de eso se sigue transmitiendo.
Consideramos que algunos aspectos del Reglamento deben modificarse, porque por ejemplo tal vez el Reglamento establezca que solo se podrán transmitir este tipo de anuncios en un horario apto solo para mayores de edad, pero nadie garantiza que un menor de edad  no pueda ver el comercial; por otro lado también el contenido visual que se maneja, es de carácter sexual por el tipo de vestimenta que portan las personas incluidas en el video lo cual puede incitar a la práctica de actividades sexuales.
Este es tan solo un comercial de una sola marca de bebidas alcohólicas en la televisión mexicana, pero muchos de los comerciales transmitidos no cumplen con lo establecido en la Ley con lo cual podemos comprobar que no se está aplicando de manera correcta el Reglamento.

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