Equipo 6
Por lo que hace a la garantía prevista en el artículo 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que consiste en el derecho de todo individuo a publicar y difundir sus ideas por cualquier medio gráfico, éste constituye uno de los derecho públicos fundamentales ya que propicia el plurismo político e ideológico.
Asimismo, el Estado no puede someter ningún escrito a una censura previa, en todo caso un texto puede tener responsabilidades ulteriores a su publicación, de hecho este ha sido uno de los criterios utilizados en todos aquellos países que dicen contar con un grado de democracia aceptable.
Pero al igual que la libertad de expresión, la libertad de imprenta tiene límites y estos son no rebasar la vida privada de las personas, no alterar la paz pública y no dañar la moral, por ello resulta fundamental que algún texto publicado en algún medio masivo de comunicación busque cumplir con la veracidad.
Así, lo que la palabra veracidad encierra es simplemente una exigencia de que los reportajes, las entrevistas y las notas periodísticas destinadas a fluir en la información de la opinión pública tengan atrás un razonable ejercicio de investigación y comprobación encaminado a determinar si lo que quiere difundirse tiene suficiente sustento en la realidad.
De esta forma el escritor del texto debe poder mostrar que ha seguido una cierta metodología en la elaboración de su escrito, que lo ha llevado a comprobar y verificar la información que publicó. Así mismo si su trabajo llegó a cierto tipo de supuestos es necesario que clarifique que existen otros puntos de vista acerca de los acontecimientos que se relatan, en su trabajo escrito para darle mayor credibilidad a la información.
ATAQUE A LA MORAL DE SARA MALDONADO.
16 de Marzo del 2011 por Redacción
Los ejecutivos de la cadena estadounidense decidieron terminar el contrato de la actriz por sus problemas con el alcohol.
Dicen en la puerta del camerino de Sara Maldonado se puede leer: "favor de no tocar, si necesitan algo comuníquense con producción". Fotos: Clasos.
Los rumores son cada vez más fuertes y apuntan a que la actriz Sara Maldonado (de 31 años) probablemente haya sido despedida de la cadena de televisión estadounidense Telemundo, ya que como publicamos en TVNotas esta semana, la protagonista de la telenovela 'Aurora' tiene problemas de depresión, mala actitud y alcohol.
A la bella mexicana se le juntó la separación de su esposo Billy Rovzar con su gusto por la fiesta, y esto le ha ocasionado problemas con la producción del melodrama, al grado de que los ejecutivos de la cadena la citaron para decirle que habían decidido terminar su contrato de inmediato por todas las irregularidades y quejas que se habrían venido suscitando desde hace varios meses.
Según una fuente de la producción, Sara se la pasa de fiesta en fiesta, llega con resaca y a veces hasta alcoholizada a las grabaciones, además de ser muy grosera e inaccesible con sus compañeros y los trabajadores de la cadena.
La principal razón de su despido sería en realidad que la actriz se habría presentado a trabajar alcoholizada o desvelada, retrasando la grabación y haciendo que disimular sus ojeras y mal semblante sea una misión imposible para las maquillistas.
Se dice que los escritores ya están cambiando la historia casi de emergencia pues solo podría grabar hasta el 26 de marzo y sólo las escenas necesarias para terminar con su personaje, después tendría que marcharse de inmediato a México y entregar la casa y el coche que le otorgó la producción.
ARTÍCULOS A LOS QUE SE HACE REFRENCIA:
Artículo 1 de la Ley de Imprenta:
Constituyen ataques a la vida privada:
I.-Toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquier otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensajes, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses;
II.-Toda manifestación o expresión maliciosa hecha en los términos y por cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, contra la memoria de un difunto con el propósito o intención de lastimar el honor o la pública estimación de los herederos o descendientes de aquél, que aún vivieren;
III.-Todo informe, reportazgo o relación de las audiencias de los jurados o tribunales, en asuntos civiles o penales, cuando refieran hechos falsos o se alteren los verdaderos con el propósito de causar daño a alguna persona, o se hagan, con el mismo objeto, apreciaciones que no estén ameritadas racionalmente por los hechos, siendo éstos verdaderos;
IV.-Cuando con una publicación prohibida expresamente por la Ley, se compromete la dignidad o estimación de una persona, exponiéndola al odio, desprecio o ridículo, o a sufrir daños o en su reputación o en sus intereses, ya sean personales o pecuniarios.
Artículo 2 de la Ley de Imprenta:
Constituye un ataque a la moral:
I.-Toda manifestación de palabra, por escrito, o por cualquier otro de los medios de que habla la fracción I del artículo anterior, con la que se defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente los vicios, faltas o delitos, o se haga la apología de ellos o de sus autores;
II.-Toda manifestación verificada con discursos, gritos, cantos, exhibiciones o representaciones o por cualquier otro medio de los enumerados en la fracción I del artículo 2o. con la cual se ultraje u ofenda públicamente al pudor, a la decencia o a las buenas costumbres o se excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos, teniéndose como tales todos aquellos que, en el concepto público, estén calificados de contrarios al pudor;
III.-Toda distribución, venta o exposición al público, de cualquiera manera que se haga, de escritos, folletos, impresos, canciones, grabados, libros, imágenes, anuncios, tarjetas u otros papeles o figuras, pinturas, dibujos o litografiados de carácter obsceno o que representen actos lúbricos.
¿SE CUMPLE CON LO ESTABLECIDO?
• En primer lugar se viola el artículo 1° en la fracción I ya que la revista TVNOTAS se expresa de manera maliciosa en contra de la actriz Sara Maldonado, causándole demérito en su reputación como persona y actriz y además atenta contra sus intereses profesionales, ya que dichos comentarios emitidos en la publicación podrían afectar de manera directa y considerable la relación laboral con su empresa televisora TELEMUNDO.
• De igual manera, se viola el artículo 1° en la fracción IV ya que esta revista, está atentando contra la reputación e intereses de la actriz Sara Maldonado.
• También se viola el artículo 2° en la fracción I, ya que se está propagando la información de un vicio de una persona, que en este caso es el vicio del alcoholismo y no se muestran pruebas que demuestran la veracidad de sus afirmaciones.
¿CÓMO DEBE MANEJARSE LA INFORMACIÓN DEACUERDO A LO MARCA LA LEY?
• En primer lugar, pensamos que se debe pedir la autorización de la actriz para publicar esa nota, ya que se está manejando información que podría dañar su moral, credibilidad y sus intereses personales y profesionales.
• Por otro lado, pensamos que en el caso de que no se pida la autorización de la actriz para publicar esa nota, la revista TVNOTAS debería mostrar pruebas como estudios médicos, entrevistas con personas cercanas a la actriz, etc. que ratifiquen lo que mencionan en sus escritos, y no basarse tan solo en lo que escriben.
Por lo que hace a la garantía prevista en el artículo 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que consiste en el derecho de todo individuo a publicar y difundir sus ideas por cualquier medio gráfico, éste constituye uno de los derecho públicos fundamentales ya que propicia el plurismo político e ideológico.
Asimismo, el Estado no puede someter ningún escrito a una censura previa, en todo caso un texto puede tener responsabilidades ulteriores a su publicación, de hecho este ha sido uno de los criterios utilizados en todos aquellos países que dicen contar con un grado de democracia aceptable.
Pero al igual que la libertad de expresión, la libertad de imprenta tiene límites y estos son no rebasar la vida privada de las personas, no alterar la paz pública y no dañar la moral, por ello resulta fundamental que algún texto publicado en algún medio masivo de comunicación busque cumplir con la veracidad.
Así, lo que la palabra veracidad encierra es simplemente una exigencia de que los reportajes, las entrevistas y las notas periodísticas destinadas a fluir en la información de la opinión pública tengan atrás un razonable ejercicio de investigación y comprobación encaminado a determinar si lo que quiere difundirse tiene suficiente sustento en la realidad.
De esta forma el escritor del texto debe poder mostrar que ha seguido una cierta metodología en la elaboración de su escrito, que lo ha llevado a comprobar y verificar la información que publicó. Así mismo si su trabajo llegó a cierto tipo de supuestos es necesario que clarifique que existen otros puntos de vista acerca de los acontecimientos que se relatan, en su trabajo escrito para darle mayor credibilidad a la información.
ARTÍCULOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA:
Artículo 3 de la Ley de Imprenta.
Constituye un ataque al orden o a la paz pública:
I.-Toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo, grabado o de cualquier otra manera, que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; o con los que se injuria a la Nación Mexicana, o a las Entidades Políticas que la forman;
II.-Toda manifestación o expresión hecha públicamente por cualquiera de los medios de que habla la fracción anterior, con la que se aconseje, excite o provoque directa o indirectamente al Ejército a la desobediencia, a la rebelión, a la dispersión de sus miembros, o a la falta de otro u otros de sus deberes; se aconseje, provoque o excite directamente al público en general a la anarquía, al motín, sedición o rebelión, o a la desobediencia de las leyes o de los mandatos legítimos de la autoridad; se injurie a las autoridades del país con el objeto de atraer sobre ellas el odio, desprecio o ridículo; o con el mismo objeto se ataque a los cuerpos públicos colegiados, al Ejército o Guardia Nacional o a los miembros de aquéllos y éstas, con motivo de sus funciones; se injurie a las naciones amigas, a los soberanos o Jefes de ellas o a sus legítimos representantes en el país; o se aconseje, excite o provoque a la Comisión de un delito determinado.
III.-La publicación o propagación de noticias falsas o adulteradas sobre acontecimientos de actualidad, capaces de perturbar la paz o la tranquilidad de la República o en alguna parte de ella, o de causar el alza o baja de los precios de las mercancías o de lastimar el crédito de la Nación o de algún Estado o Municipio, o de los bancos legalmente constituidos.
IV.-Toda publicación prohibida por la ley o por la autoridad por causa de interés público, o hecha antes de que la ley permita darla a conocer al público;
Artículo 7 de la Ley de Imprenta.
En los casos de los artículos 1o., 2o. y 3o. de esta Ley, las manifestaciones o expresiones se considerarán hechas públicamente cuando se hagan o ejecuten en las calles, plazas, paseos, teatros u otros lugares de reuniones públicas, o en lugares privados pero de manera que puedan ser observadas, vistas u oídas por el público.
¿SE CUMPLE CON LO ESTABLECIDO?
• En primer lugar, con respecto al artículo 7, aún cuando esta manta no fue obtenida de algún medio impreso que haya circulado en nuestro país, fue mostrada afuera de la Plaza de Bellas Artes, por lo que se considera una manifestación o expresión pública.
• Con respecto al artículo 3 de la Ley de Imprenta, en esta imagen se insita a las personas a no pagar el servicio de la luz, por lo tanto a la rebelión y desobediencia de las leyes, alterando así el orden y la paz del país. Además de que se presenta la imagen del presidente en curso, Felipe Calderón Hinojosa en caricatura y probablemente siendo ridiculizado.
¿CÓMO DEBE MANEJARSE LA INFORMACIÓN CONFORME A LA LEY?
• Consideramos que las mantas suelen ser un material de gran apoyo en manifestaciones o mitines, los cuales son realizados cuando existe una inconformidad hacia un determinado tema o problema y son una forma de ejercer nuestra libertad de expresión, pero conforme la ley lo indica no debería de insitarse a la gente a no cumplir con un deber que es el de pagar un servicio, como el de la luz en este caso.
• Se deberían dar argumentos sobre la inconformidad que se tiene y así tratar de persuadir a la demás gente, pero sin llegar a provocar desordenes o motivar a romper las leyes.
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