lunes, 20 de febrero de 2012

Actividad 2
RESPONSABILIDAD DE LOS EDITORES SOBRE DIVERSOS ESCRITOS
Artículo 17
Los operarios de una imprenta, litografía o cualquiera otra oficina de publicidad, sólo tendrán responsabilidad penal por una publicación delictuosa en los casos siguientes:
I.-Cuando resulte plenamente comprobado que son los autores de ella, o que  facilitaron los datos para hacerla o concurrieron a la preparación o ejecución del delito con pleno conocimiento de que se trataba de un hecho punible, haya habido o no acuerdo previo con el principal responsable.
II.-Cuando sean, a la vez, los directores de una publicación periódica, o los editores, regentes o propietarios de la oficina en que se hizo la publicación, en los casos en que recaiga sobre éstos la responsabilidad penal;
III.-Cuando se cometa el delito por una publicación clandestina y sean ellos los que la hicieron, siempre que no presenten al autor, al regente, o al propietario de la oficina en que se hizo la publicación.
Artículo 18
Los sostenedores, repartidores o papeleros sólo tendrán responsabilidad penal cuando estén comprendidos en algunos delos casos del artículo anterior y cuando tratándose de escritos o impresos anónimos no prueben qué persona o personas se los entregaron para fijarlos en las paredes o tableros de anuncios, o venderlos, repartirlos o exhibirlos.
Artículo 21
El director de una publicación periódica tiene responsabilidad penal por los artículos, entrefilets, párrafos en gacetilla, reportazgos y demás informes, relaciones o noticias que contuviere:
I.-Cuando estuvieren firmados por él o cuando aparecieren sin firma, pues en este caso se presume que él es el autor;
II.-Cuando estuvieren firmados por otra persona, si contienen un ataque notorio a la vida privada, a la moral, a la paz pública, a menos que pruebe que la publicación se hizo sin su consentimiento y que no pudo evitarla sin que haya habido negligencia de su parte;
III.-Cuando haya ordenado la publicación del artículo, párrafo o reportazgo impugnado, o haya dado los datos para hacerlo o lo haya aprobado expresamente.
Artículo 24
Toda oficina impresora de cualquiera clase que sea deberá guardar los originales que estuvieren firmados, durante el tiempo que se señala para la prescripción de la acción penal, a fin de que durante este término pueda en cualquier tiempo probar quien es el autor de dichos artículos. El dueño, director o gerente de la oficina o taller recabará los originales que estén suscritos con pseudónimo, juntamente con la constancia correspondiente que contendrá además del nombre y apellido del autor, su domicilio, siendo obligatorio para el impresor cerciorarse de la exactitud de una y otra cosa. El original y la constancia deberán conservarse en sobre cerrado por todo el tiempo que se menciona en este artículo.
Artículo 25
Si la indicación del nombre y apellido del autor resultare falsa, la responsabilidad penal correspondiente recaerá sobre las personas de que hablan los artículos anteriores
Artículo 29
La responsabilidad criminal por escritos, libros, impresos, grabados y demás objetos que se introduzcan a la República y en que haya ataques a la vida privada, a la moral o a la paz pública, recaerá directamente sobre las personas que los importen, reproduzcan o expongan, o en su  defecto, sobre los que los vendan o circulen, a menos que éstos prueben qué personas se los entregaron para ese objeto

20/01/2012                    Espectáculos                        pág 2.
Paul McCartney cantará en Chichén Itzá
El ex Beatle Paul McCartney se unirá a la
lista desfiguras internacionales que han
cantado en Chichén Itzá donde planea
ofrecer un recital en marzo o abril
Ivonne Ortega Pacheco gobernadora
del estado de Yucatán confirmó la pre
sencia de Paul como parte de la labor que
su gobierno emprende desde 2008 para
apoyar el turismo y celebrar el nombra
miento de la zona arqueológica como
Maravilla del Mundo en 2007
El acuerdo está hecho que era la parte
más importante y estamos definiendo la
fecha Llegar a una estrella como él es
complicado pero McCartney quiere can
tar en Chichén Itzá dijo Pacheco
La gobernadora recordó que el tenor
Plácido Domingo fue el primer invitado
durante suadministradónaChichenltzá
en 2008 al cual le siguieron EltonJohn y
SarahBrightman en 2010 LucianoPava
rotti fue elprimeroenofrecerunrecitalde
este tipo en la ciudad maya en 1997
La realización de los conciertos en esas
ruinas mayas causaron controversia en
2008 luego que el Instituto Nacional de
Antropología e Historia INAH manifes
tara su negativa argumentando que una
concentración de miles de personas po
dría afectar el sitio arqueológico Sin em
bargo tanto el INAH como los promoto
res acordaron que 6 mil personas sería la
cantidad máxima de asistentes
Tal comoha sucedido con los concier
tos anteriores nos sujetaremos a condi
ciones de los arqueólogos dijo Ortega
Nadie como The Beatles
PaulMcCartneyhavuelto asusraíces con
la publicación deKissesonthebottom dis
co que contiene canciones tradicionales
que inspiraron a los Beatles y que el mú
sico califica de piezas de joyería
El ex Beatle habló con pasión de las
canciones clásicas estadounidenses que
escuchaba de pequeño en casa y que ha
grabado en este disco catorce temas tra
dicionales algunos de la primera mitad
del XIX que tocaba su padre al piano
Sobre My Valentine inspirada en su
mujer Nancy el legendario músico britá
nico admitió que le fue muy fácil compo
nerla y que surgió mientras los dos esta
ban de vacaciones en Marruecos
Aquel día de vacaciones llovía pero co
mohabía un piano en el hotel el cantante
decidió componer música mientras los
camareros limpiaban La canción se es
cribió sola Nancy fue la inspiración Es
una canción especial para nosotros
McCartney recordó el éxito de los Bea
tles ycomparó sus tiempos gloriosos con
la música actual Haybuena música co
mo Coldplay pero los Beatles fueron tan
especiales Ahoraes difícilhacer loquelos
Beatles hicieron no sontanbuenos como
los Beatles bromeó Macea
Hay buenas bandas musicales pero
creo que sería difícil hacer lo que los Bea
tles hicieron es difícil reunir a cuatro per
sonas que estaban tan en sintonía
También recordó la buena respuesta
que recibió del público cuando se presen
tó el año pasado en Latinoamérica
Fue como una beatlemanía dijo
Asus 69 años McCartneyno piensa en
retirarse Megustaloquehago ¿Quévoy
a hacer ¿Sentarme frente al televisor
aseguróelmúsico que aconsejóalospen
sionistas de su edad sexo y drogas para
mantenerse en forma AP y EFE.

¿SE CUMPLE CON LO ESTABLECIDO?
Se viola el artículo 17 fracción III al no tener autor (Nombre del escritor de la nota), por lo mismo se viola el artículo 18 porque es un impreso que es del Universal pero no está anónimo el escritor. Se viola el artículo 21 ya que el director del Universal tiene la responsabilidad de informar a sus lectores sobre quíen escribe sus notas. Se viola el artículo 24 porque probablemente el Universal tiene guardado el archivo original de esta nota, pero no comprobó después quien era el autor de tal nota.
No se viola el artículo 25 porque no está dando un falso nombre de autor pero cabe mencionarlo porque la nota es anónima. Se viola el artículo 29 porque es un escrito anónimo y la información no está sustentada, lo que conlleva a que haya una falta a la vida privada del cantante Paul McCartney porque la nota asegura que él participará en tal evento.

¿CÓMO DEBE MANEJARSE LA INFORMACIÓN CONFORME A LA LEY?
Pensamos que es demasiado importante establecer el nombre del autor de la nota ya que la información así provenga de un buen periódico, reconocido, etc; puede quedar en duda la información sobre tales eventos y la la vida privada del sujeto en este caso el ex Beatle y puede traer consecuencias muy grandes de disquera para el músico y causaría conmoción en los fans que probablemente asistan al evento.

Por lo que hace a la garantía prevista en el artículo 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que consiste en el derecho de todo individuo a publicar y difundir sus ideas por cualquier medio gráfico, éste constituye uno de los derecho públicos fundamentales ya que propicia el plurismo político e ideológico.
Asimismo, el Estado no puede someter ningún escrito a una censura previa, en todo caso un texto puede tener responsabilidades ulteriores a su publicación, de hecho este ha sido uno de los criterios utilizados en todos aquellos países que dicen contar con un grado de democracia aceptable.
Pero al igual que la libertad de expresión, la libertad de imprenta tiene límites y estos son no rebasar la vida privada de las personas, no alterar la paz pública y no dañar la moral, por ello resulta fundamental que algún texto publicado en algún medio masivo de comunicación busque cumplir con la veracidad.
Así, lo que la palabra veracidad encierra es simplemente una exigencia de que los reportajes, las entrevistas y las notas periodísticas destinadas a fluir en la información de la opinión pública tengan atrás un razonable ejercicio de investigación y comprobación encaminado a determinar si lo que quiere difundirse tiene suficiente sustento en la realidad.
De esta forma el escritor del texto debe poder mostrar que ha seguido una cierta metodología en la elaboración de su escrito, que lo ha llevado a comprobar y verificar la información que publicó. Así mismo si su trabajo llegó a cierto tipo de supuestos es necesario que clarifique que existen otros puntos de vista acerca de los acontecimientos que se relatan, en su trabajo escrito para darle mayor credibilidad a la información.
ARTÍCULOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA:
Artìculo 15 de la Ley de Imprenta: 
Para poder poner en circulación un impreso, fijarlo en las paredes o tableros de anuncios, exhibirlo al público en los aparadores de las casas de comercio, repartirlo a mano, por correo, express o mensajero, o de cualquier otro modo, deberá forzosamente contener el nombre de la imprenta, biografía, taller de grabado u oficina donde se haya hecho la impresión, con la designación exacta del lugar en donde aquélla está ubicada, la fecha de la impresión y el nombre del autor o responsable del impreso.
La falta de cualquiera de estos requisitos, hará considerar al impreso como clandestino, y tan pronto como la Autoridad municipal tenga conocimiento del hecho, impedirá la circulación de aquél, recogerá los ejemplares que de él existan, inutilizará los que no puedan ser recogidos por haberse fijado en las paredes o tableros de anuncios, y castigará al dueño de la imprenta u oficina en que se hizo la publicación con una multa que no bajará de veinticinco pesos ni excederá de cincuenta, sin perjuicio de que si la publicación contuviere un ataque a la vida privada, a la moral o a la paz pública, se castigue con la pena que corresponda.
Si en el impreso no se expresare el nombre del autor o responsable de él, no se impondrá por esa omisión pena alguna, pero entonces la responsabilidad penal se determinará conforme a lo que dispone el artículo siguiente.
Artículo 16 de La Ley de Imprenta 
Cuando el delito se cometiere por medio de la imprenta, litografía, grabado o cualquier otro medio de publicidad, y no pudiera saberse quién es el responsable de él como autor, se considerará con este carácter tratándose de publicaciones que no fueren periódicos, a los editores de libros, folletos, anuncios, tarjetas u hojas sueltas, y, en su defecto, al regente de la imprenta u oficina en que se hizo la publicación, y si no los hubiere, al propietario de dicha oficina.
CULIACÁN
SIN PERMISO PUBLICIDAD CLANDESTINA FORRA ÁRBOLES, POSTES, MUROS Y PUENTES
Particulares se anuncian en camellones a pesar de que está prohibido por el reglamento municipal
Culiacán, Sinaloa.- A pesar de que violentan el reglamento municipal de publicidad, postes, árboles, muros de los puentes peatonales y hasta las torres de alta tensión de la Comisión Federal de Electricidad están forrados de publicidad, provocando contaminación visual.
>Ilegalidad. Sólo basta recorrer las calles y camellones de diversos sectores de la ciudad para conocer las ofertas de constructoras, talleres mecánicos, estéticas, escuelas particulares y hasta 'chamanes', entre otros.
La publicidad está a plena vista de la autoridad municipal. Las llamativas cartulinas con números de celular y hasta correo electrónico de los negocios particulares permanecen colgados durante meses en los árboles y postes.
>Irregularidad. La práctica de colocar anuncios en lugares públicos es recurrente, a pesar de que esté prohibido en el reglamento de anuncios del municipio de Culiacán.
De acuerdo al Artículo 58, está prohibido colocar anuncios en la vía pública, en zonas clasificadas como residenciales, en los cerros, rocas, árboles, bordes del ríos y en cualquier otro lugar que pueda afectar la perspectiva panorámica o la armonía del paisaje.
Por su parte, el Artículo 90 marca que se podrían aplicar sanciones de 10 hasta 100 salarios mínimos a quienes coloquen publicidad en lugares no permitidos.
Uno de los camellones que tienen mayor publicidad es el bulevar Las Torres, por el sector de Bugambilias. Aquí no es difícil encontrar un árbol o poste que sostenga un anuncio comercial.
Mucha de la publicidad está amarrada con alambre y la mayoría de las cartulinas fueron clavadas, provocándole daño a los árboles.
Peligro
Comerciantes que no están dados de alta y que no son de la ciudad, como religiosos que promocionan milagros a través de cuotas voluntarias y chamanes, se anuncian a través de cartulinas colocadas sobre los postes.
Más barato y seguro
Un particular señaló que promocionar su negocio en los camellones resulta fácil y barato.
Las calles de todas las colonias y fraccionamientos de clase media baja están plagadas de publicidad.
Masajistas y prestamistas han encontrado en este tipo de publicidad el mejor medio para darse a conocer. 



 

¿SE CUMPLE CON LO ESTABLECIDO?
* En primer lugar viola el artículo 15 establecido en la Ley de Imprenta, ya que en los anuncios que se muestran en la imagen aunque no son propagandas de algún partido político o medio impreso no se cuenta con el nombre del autor o compañía del anuncio lo que hace que sea clandestino. 
* En cuanto al artículo 16 de La Ley de Imprenta  se puede captar que no hay un autor o compañía de imprenta responsable del anuncio, por lo tanto habría que localizar a las personas encargadas  de los negocios que se están promocionando para llevar a cabo el trato del delito. 
¿CÓMO DEBE MANEJARSE LA INFORMACIÓN CONFORME A LA LEY?
* Como sabemos los anuncios, pancartas, carteles, propagandas de publicidad son gran material de apoyo para hacer partidaria a la sociedad de consumir o formar parte de una ideología en el caso de los partidos políticos, sin embargo el hecho de que no tengan el nombre de un autor o de alguna compañía los hace poco confiables además de que sólo contaminan las áreas públicas y verdes.
* Es comprensible que la gente que hace ese tipo de carteles y anuncios clandestinos posean bajos ingresos económicos, por lo tanto el gobierno debería de apoyar en vez de estar pegando propaganda con las fotos de los candidatos postulados para la presidencia. Darles un espacio en algún periódico o zona pública en dónde puedan anunciar sus negocios comerciales a todos aquellos que tienen la necesidad de darse a conocer mediante los medios impresos.



No hay comentarios:

Publicar un comentario